FISCAL | Hacienda al descubierto
Leyes fiscales que se reforman
IVA
- Se elimina la tasa preferencial del 11% (Región Fronteriza)
- Se elimina la tasa del 0% en la venta de goma de mascar y se va a la tasa general (16%).
- Se elimina la tasa del 0 % en la venta de perros, gatos y otras especies, así como los alimentos; se va a la tasa general (16%).
- Se elimina la exención al Servicio de Transporte de pasajeros foráneos, se va a la tasa general (16%).
- Se mantiene la tasa del 0% en alimentos y medicinas.
- Se mantiene la excención en el transporte público de personas en áreas urbanas y suburbanas.
IEPS
- Se mantienen las tasas de enajenación de bebidas alcohólicas y cerveza, omitiendo la reducción ofrecida.
- Se graba a nivel de fabricante productor e importador con un peso por litro a refrescos concentrados, polvos, esencias para elaborar refrescos.
- Se graba al grupo de alimentos NO básicos con alta densidad calórica (275 kcal por cada 100 g) botanas, chocolates, etc.
IDE
- Se deroga la ley.
- Obligación de bancos informar los depósitos en efectivos superiores a $ 15,000 mensuales (reforma del ISR).
- Es posible solicitar saldos a favor.
- Se deben cumplir obligaciones pendientes.
- Se deben pagar IDE pendiente de recaudación.
IETU
- Se deroga la ley.
- NO son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos excentos para los trabajadores. (Afectación a los trabajadores).
- Es posible solicitar saldos a favor.
- Se tienen que cumplir las obligaciones pendientes.
CÓDIGO FISCAL
- Se establece que el domicilio fiscal puede ser el manifestado a entidades financieras.
- Posibilidad de tramitar la FIEL a través de terceros en casos de desaparecidos, ausentes, condenados, enfermos y hospitalizados.
- Se dejan sin efectos el CSD cuando se omita la presentación de 3 declaraciones consecutivas o 6 no consecutivas, o bien los CFDI se utilicen en operaciones simuladas.
- Creación del Buzón Tributario – Consultarlo dentro de los 3 días siguientes.
- Inscripción al RFC mediante la apertura de cuentas bancarias.
- Comprobación fiscal únicamente a través de CFDI.
- Dictamen fiscal únicamente por opción con ingresos superiores a 100 mdps o activos superiores a 79 mdps o más de 300 trabajadores.
- Facultad para hacer auditorías por Buzón Tributario.
- Facultad para determinar presuntivamente la utilidad fiscal aplicando el 20% a los ingresos brutos determinados.
- Presunción de la autoridad al detectar la emisión de comprobantes sin contar con infraestructura o capacidad comercial para considerar esas operaciones inexistentes.
- Eliminación del Secreto Fiscal al darse la posibilidad de que el SAT publique nombres de contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones.
- Congelación de cuentas, embargos a depósitos y seguros para hacer efectivos créditos fiscales cuando no se localice el contribuyente.
- Posibilidad de aseguramiento de bienes, embargos a terceros compulsados para corroborar operaciones en los casos que se nieguen a proporcionar información.
- Reducción de Plazo de recurso de revocación de 45 a 30 días y posibilidad de presentarlo mediante Buzón Tributario.
ISR
- Derogación de la deducción inmediata de inversiones.
- Disminución del 7% al 4% en donativos.
- Se elimina la posibilidad de pagar salarios en efectivo.
- Se elimina la posibilidad de usar el Estado de Cuenta como comprobante de las deducciones.
- NO deducibles las cuotas del Seguro Social a cargo de los trabajadores.
- Disminuye el límite de inversión en automóvil a $130,000.
- Disminuye el límite de la deducción de consumo en restaurantes a 8.5 %.
- Contribuyentes dedicados a la construcción y venta de desarrollos inmobiliarios pueden optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos.
- Se limita la excención de la venta de casa habitación (700 mil UDIS).
- Se establece la obligación de comprobante fiscal en enajenación de bienes inmuebles y otros bienes.
- Deducciones personales se deben pagar mediante cheque nominativo o transferencia.
- El artículo 91 de la nueva ley de ISR establece que en el procedimiento de discrepancia fiscal la autoridad podrá determinar, la existencia de un ingreso gravable, ejemplo:
- Si el contribuyente tiene depósitos o pagos en efectivos en su tarjeta de crédito, las autoridades fiscales pueden presumir la existencia de un ingreso gravable.
Beneficios para el nuevo régimen de incorporación fiscal
- Pagos de IVA bimestrales.
- Pagos de ISR exentos hasta por
- 10 años en porcentajes progresivos.
Aspectos relevantes
- Régimen Simplificado
- Los NO contribuyentes de ISR
- Régimen de Pequeños Contribuyentes Régimen Intermedio de Actividades Empresariales
Se crea
- Coordinados (autotransporte) Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
- Personas Morales con fines NO lucrativos (Personas Morales contribuyentes)
- Régimen de Incorporación fiscal 2 mdps (opcional)
Si deseas una orientación más amplia sobre los cambios fiscales para este 2014 puedes contactar a: CP y MA Alejandro Arriaga Córdova
Fiscal Asesoría Servicios Especializados, S.C. Cel. 961 608 91 27 Tel. 961 613 01 73 fasesc@prodigy.net.mx aasesor@hotmail.com
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