FISCAL | Hacienda al descubierto

Leyes fiscales que se reforman

IVA

  • Se elimina la tasa preferencial del 11% (Región Fronteriza)
  • Se elimina la tasa del 0% en la venta de goma de mascar y se va a la tasa general (16%).
  • Se elimina la tasa del 0 % en la venta de perros, gatos y otras especies, así como los alimentos; se va a la tasa general (16%).
  • Se elimina la exención al Servicio de Transporte de pasajeros foráneos, se va a la tasa general (16%).
  • Se mantiene la tasa del 0% en alimentos y medicinas.
  • Se mantiene la excención en el transporte público de personas en áreas urbanas y suburbanas.

IEPS

  • Se mantienen las tasas de enajenación de bebidas alcohólicas y cerveza, omitiendo la reducción ofrecida.
  • Se graba a nivel de fabricante productor e importador con un peso por litro a refrescos concentrados, polvos, esencias para elaborar refrescos.
  • Se graba al grupo de alimentos NO básicos con alta densidad calórica (275 kcal por cada 100 g) botanas, chocolates, etc.

IDE

  • Se deroga la ley.
  • Obligación de bancos informar los depósitos en efectivos superiores a $ 15,000 mensuales (reforma del ISR).
  • Es posible solicitar saldos a favor.
  • Se deben cumplir obligaciones pendientes.
  • Se deben pagar IDE pendiente de recaudación.

IETU

  • Se deroga la ley.
  • NO son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos excentos para los trabajadores. (Afectación a los trabajadores).
  • Es posible solicitar saldos a favor.
  • Se tienen que cumplir las obligaciones pendientes.

CÓDIGO FISCAL

  • Se establece que el domicilio fiscal puede ser el manifestado a entidades financieras.
  • Posibilidad de tramitar la FIEL a través de terceros en casos de desaparecidos, ausentes, condenados, enfermos y hospitalizados.
  • Se dejan sin efectos el CSD cuando se omita la presentación de 3 declaraciones consecutivas o 6 no consecutivas, o bien los CFDI se utilicen en operaciones simuladas.
  • Creación del Buzón Tributario – Consultarlo dentro de los 3 días siguientes.
  • Inscripción al RFC mediante la apertura de cuentas bancarias.
  • Comprobación fiscal únicamente a través de CFDI.
  • Dictamen fiscal únicamente por opción con ingresos superiores a 100 mdps o activos superiores a 79 mdps o más de 300 trabajadores.
  • Facultad para hacer auditorías por Buzón Tributario.
  • Facultad para determinar presuntivamente la utilidad fiscal aplicando el 20% a los ingresos brutos determinados.
  • Presunción de la autoridad al detectar la emisión de comprobantes sin contar con infraestructura o capacidad comercial para considerar esas operaciones inexistentes.
  • Eliminación del Secreto Fiscal al darse la posibilidad de que el SAT publique nombres de contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones.
  • Congelación de cuentas, embargos a depósitos y seguros para hacer efectivos créditos fiscales cuando no se localice el contribuyente.
  • Posibilidad de aseguramiento de bienes, embargos a terceros compulsados para corroborar operaciones en los casos que se nieguen a proporcionar información.
  • Reducción de Plazo de recurso de revocación de 45 a 30 días y posibilidad de presentarlo mediante Buzón Tributario.

ISR

  • Derogación de la deducción inmediata de inversiones.
  • Disminución del 7% al 4% en donativos.
  • Se elimina la posibilidad de pagar salarios en efectivo.
  • Se elimina la posibilidad de usar el Estado de Cuenta como comprobante de las deducciones.
  • NO deducibles las cuotas del Seguro Social a cargo de los trabajadores.
  • Disminuye el límite de inversión en automóvil a $130,000.
  • Disminuye el límite de la deducción de consumo en restaurantes a 8.5 %.
  • Contribuyentes dedicados a la construcción y venta de desarrollos inmobiliarios pueden optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos.
  • Se limita la excención de la venta de casa habitación (700 mil UDIS).
  • Se establece la obligación de comprobante fiscal en enajenación de bienes inmuebles y otros bienes.
  • Deducciones personales se deben pagar mediante cheque nominativo o transferencia.
  • El artículo 91 de la nueva ley de ISR establece que en el procedimiento de discrepancia fiscal la autoridad podrá determinar, la existencia de un ingreso gravable, ejemplo:
  • Si el contribuyente tiene depósitos o pagos en efectivos en su tarjeta de crédito, las autoridades fiscales pueden presumir la existencia de un ingreso gravable.

Beneficios para el nuevo régimen de incorporación fiscal

  • Pagos de IVA bimestrales.
  • Pagos de ISR exentos hasta por
  • 10 años en porcentajes progresivos.

Aspectos relevantes

  • Régimen Simplificado
  • Los NO contribuyentes de ISR
  • Régimen de Pequeños Contribuyentes Régimen Intermedio de Actividades Empresariales

Se crea

  • Coordinados (autotransporte) Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
  • Personas Morales con fines NO lucrativos (Personas Morales contribuyentes)
  • Régimen de Incorporación fiscal 2 mdps (opcional)

Si deseas una orientación más amplia sobre los cambios fiscales para este 2014 puedes contactar a: CP y MA Alejandro Arriaga Córdova

Fiscal Asesoría Servicios Especializados, S.C. Cel. 961 608 91 27 Tel. 961 613 01 73 fasesc@prodigy.net.mx aasesor@hotmail.com

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